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Comunidad de Bienes

Comunidad de bienes

Comunidad de Bienes

Ya hablamos anteriormente sobre las diferentes opciones que tiene un autónomo de su actividad económica. La mas común o tradicional es la de freelance o empresario individual, pero también existen diferentes formas asociativas entre autónomos. Ya analizamos lo que son las sociedades civiles y hoy hablaremos de las comunidades de bienes. 

Muy parecida a las sociedades civiles, la comunidad de bienes es una de las formas más sencillas de asociación entre autónomos. Por su sencillez es recomendable para pequeños proyectos o negocios. 

 

índice

¿QUE ES UNA COMUNIDAD DE BIENES?

En términos del Código Civil, existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso (que no se puede dividir) a varias personas. 

Aparentemente se parece mucho a una sociedad civil, pero tienen diferencias. 

 

EN QUE SE DIFERENCIA UNA COMUNIDAD DE BIENES DE UNA SOCIEDAD CIVIL 

Aunque ambas tienen elementos comunes, la principal diferencia estriba en que la comunidad de bienes se constituye cuando dos o mas personas tiene un bien (o varios) en común y que estos bienes pueden ser simplemente custodiados, aunque también pueden ser explotados. Sin embargo, la sociedad civil se crea expresamente con la finalidad de realizar una actividad económica y obtener beneficios. 

 

CARACTERÍSTICAS DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

Algunos de los aspectos característicos de una comunidad de bienes son: 

  • Contrato privado en el que se detalla quienes son los socios comuneros, la aportación de cada uno de ellos, porcentaje de participación de cada socio y sistema de administración. De lo no especificado en el contrato, se estará a lo dispuesto en el Código Civil. 
  • Hace falta un mínimo de dos socios. 
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por Código Civil a efectos de derechos y obligaciones.  
  • Los socios comuneros son responsables de las deudas ante terceros de manera personal e ilimitada. Los socios comuneros responden con sus bienes presentes y futuros. 
  • La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia. 
  • Los socios comuneros tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Los socios comuneros deben darse de alta como autónomos. Como la comunidad de bienes se puede constituir para la mera tenencia de bienes, solo será exigible el alta en autónomos cuando la comunidad de bienes se haya constituido con el objetivo de realizar una actividad económica. 
  • La aportación de los socios comuneros a la comunidad de bienes no exige una cantidad mínima y puede aportarse bienes, dinero y trabajo. En el caso de dinero o trabajo, se deben aportar conjuntamente; y en el caso de aportación de bienes o derechos reales el contrato de constitución de la comunidad de bienes deberá ser elevado a escritura pública. 

 

COMO CONSTITUIR UNA COMUNIDAD

Al igual que las sociedades civiles, constituir una comunidad de bienes es relativamente sencillo. Los pasos que se deben seguir son los siguientes: 

  • Contrato de constitución. En él debe establecerse quienes son los socios comuneros, las aportaciones que hacen a la comunidad de bienes, su porcentaje de participación, el sistema de administración y la actividad del negocio. En todo lo no incluido expresamente en el contrato la comunidad de bienes se regirá por lo establecido para este tipo de sociedades en el Código Civil. 
  • Alta en Hacienda. Obtención del NIF y alta en la actividad a través del modelo 036. 
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se debe presentar en el caso de que se hayan aportado bienes a la comunidad de bienes. En ese caso tributa por el 1% del valor de los bienes aportados. 
  • Alta en Seguridad Social. Los socios deben darse de alta en el Régimen de Autónomos. 
  • Alta en Ayuntamiento. En el caso de que se necesite licencia de apertura y funcionamiento. 

  

FISCALIDAD DE UNA COMUNIDAD

Hay que tratar por separado lo que tributa la comunidad de bienes y por otro lado los socios comuneros. 

La comunidad de bienes. En función de la actividad que tenga deberá tributar por: 

  • Retenciones del trabajo y actividades económicas (Mod. 111). Si la comunidad de bienes tiene trabajadores o recibe facturas de otros autónomos, deberá presentar el modelo 111 por las retenciones de las nominas o de las facturas de otros profesionales o empresarios individuales. 
  • Retenciones de alquileres (Mod 115). Si la comunidad de bienes ha alquilado un local para la explotación de su negocio, deberá presentar el modelo 115 por las retenciones del alquiler. 
  • IVA (Mod 303). En el caso de la actividad económica que realiza la comunidad de bienes esté sujeta a IVA, deberá presentar trimestralmente el modelo 303. 
  • Resúmenes anuales (Mod 190, Mod 180, Mod 390). En función de los modelos trimestrales que haya tenido que presentar, deberá también presentar los resúmenes anuales correspondientes.  

Los socios comunerosDeberán tributar por los siguientes conceptos: 

  • Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta (Mod. 130). El socio comunero deberá tributar trimestralmente por el beneficio que le corresponda en función del porcentaje de participación en la comunidad de bienes. 
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod 100). El socio comunero tributa en el IRPF en régimen de atribución de rentas por la comunidad de bienes.

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