¿Profesional autónomo o empresario individual?
Una de las preguntas mas frecuentes que se hacen los autónomos cuando se van a dar de alta en la AEAT, a través de los modelos 036 o 037, es si su actividad es profesional o si lo es como empresario individual.
La elección de uno u otro tiene consecuencias fiscales en el sentido de estar obligado a presentar unos modelos trimestrales u otros y en el caso de la Renta tributar por unos tipos u otros.
Todas las actividades económicas están asociadas un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Estos epígrafes son unos códigos que clasifican las actividades en dos tipos: las profesionales y las empresariales.
En función de que actividad se realice, tendrá un epígrafe u otro, lo que clasifica en una actividad profesional o empresarial.
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ACTIVIDAD PROFESIONAL
La clave principal para saber si se realiza una actividad profesional es si los rendimientos de la actividad provienen de del ejercicio de una profesión de la que trabajan por cuenta propia. En muchos de los casos son profesiones que exigen una colegiación para su realización.
Ejemplos de actividades profesionales son los abogados, notarios, arquitectos, procuradores, médicos, fisioterapeutas ….
No obstante, no solo las profesiones colegiadas son tomadas como actividad profesional. Que sea una actividad profesional será cuestión de cómo se realice esa actividad. No realiza de la misma manera su actividad un profesor titular en un Colegio Publico (trabajo por cuenta ajena) que un profesor particular, que lo haría como una actividad profesional.
En cualquier caso, va a depender de las circunstancias particulares de cada caso lo que determinará que la actividad sea clasificada como una actividad profesional o no. El conocimiento de una profesión es el medio de productivo principal y que se haga de manera particular o individual es lo que hará que podamos clasificar esa actividad como una actividad profesional.
Todas las actividades profesionales están sujetas a retención. El tipo general es el 15%, aunque se puede aplicar el 7% para aquellos profesionales que inician su actividad durante los 3 primeros años. También hay otros tipos de retención para determinadas actividades profesionales.
La retención solo se aplica cuando se factura a otros empresarios o profesionales. En el caso de facturar a particulares, éstos están exentos de la obligación de retener por lo que no llevarán retención.
Si el volumen de facturación con retención supera el 70% no se estará obligado a presentar el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Será una actividad empresarial toda aquella que no sea clasificable como profesional. A efectos del IAE, están incluidos en este grupo actividades como la hostelería y el comercio.
Estas actividades no están sometidas a retención y están obligadas a realizar el pago a cuenta del modelo 130. Es decir, que se liquidan ellos mismos la retención a sus ingresos.
En cualquier caso, como comentamos en el caso de las actividades profesionales, depende de como desarrolles la actividad económica, esta puede ser o no una actividad profesional o empresarial.
Si para realizar una actividad que, a priori, es profesional necesitas de unos medios de producción o de empleados, esta actividad pasa a convertirse de profesional a empresarial.
En esta situación se supera el hecho de que el medio productivo fundamental sea el conocimiento. En el caso de la actividad empresarial, los medios de producción y los empleados hacen que cualquier clase de actividad profesional pase a ser considerada empresarial.
Es muy importante seleccionar correctamente el epígrafe en el que el autónomo se va a dar de alta. En muchas ocasiones nos podemos llevar un susto de Hacienda por no haber elegido correctamente la actividad y las obligaciones fiscales al cumplimentar el modelo 036 o 037.
Si vas a iniciar una actividad y tienes dudas, nosotros te ayudamos. Ponte en contacto con nosotros y contarás con el mejor asesoramiento.