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Aplazamiento de los impuestos

Asesores y contables

Aplazamiento de los impuestos

Para un autónomo, su día a día es una ardua batalla a la que se tiene que enfrentar desde que empieza el día hasta que cae la noche.

Atender a nuestros clientes, perseguir a nuestros proveedores, comprobar los bancos, presentar los impuestos … El autónomo se ha convertido en una especie de hombre orquesta que debe solucionar todos los problemas que le surgen.

Uno de esos problemas a los que nos tenemos que enfrentar es el de la limitación en nuestra liquidez. Nuestros clientes se retrasan un poco en pagarnos y nos hacen “un roto”. Y si coincide con el periodo de pago de impuestos el roto es más grande.

Cuando la liquidez del autónomo está limitada, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de los impuestos. Es un recurso tributario que se recoge en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación y que puede aliviar esas tensiones de tesorería que hemos sufrido todos alguna vez.

Hablando en sentido amplio, y no solo a lo que afecta a los autónomos, no se pueden aplazar todas las deudas. Las deudas que no pueden ser aplazas son:

  • Las del modelo 111. Son las retenciones de los rendimientos de trabajo y actividades profesionales.
  • Las del modelo 202. Son los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
  • Los importes repercutidos. En el IVA, los importes que hayan sido repercutido no pueden ser aplazados a no ser que estén en situación de impago. No obstante, este criterio no se aplica ni a autónomos ni a personas físicas, que no tendrá que justificar las deudas repercutidas impagadas.
  • Las deudas de resoluciones en firme que hubiesen sido suspendidas por recursos.

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APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE MENOS DE 30.000 €

Éste suele ser el caso más común en los autónomos, ya que al tener actividades relativamente reducidas el importe de la deuda suele ser inferior a 30.000 €. Su característica principal es que no es necesario aportar garantías para el aplazamiento.

El plazo máximo en el que puede ser aplazada la deuda es de 12 meses para los profesionales, empresarios individuales y personas físicas. Para las empresas y personas jurídicas, el plazo máximo es de 6 meses.

En el caso de los modelos trimestrales, el momento de solicitar el aplazamiento es cuando se presenta el impuesto. En ese caso, se debe marcar la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, en la parte final del modelo.

Una vez presentado el modelo, se debe gestionar el aplazamiento, donde deberemos especificar:

  • Datos identificativos del pagador.
  • Número de referencia del modelo del que queremos aplazar la deuda.
  • Importe de la deuda.
  • Que esta deuda está exenta de garantías.
  • Plazos.
  • Periodicidad.
  • Fecha del primer plazo (Los días que se pueden elegir son los días 5 o 20).
  • Número de cuenta bancaria para la domiciliación.

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE MAS DE 30.000 €

La diferencia fundamental, en este caso, es que la Agencia Tributaria si que va a exigir aval o garantías a la solicitud de aplazamiento para autónomos y pymes.

Además, se deberán justificar las cuotas impagadas aportando las facturas e indicando clientes, importes y vencimientos.

En cualquiera de los casos, los aplazamientos conllevan la aplicación de intereses. Se aplica el interés legal aprobado cada año calculado en días.

 

¿QUÉ PASA SI NO PAGO UNA CUOTA DEL APLAZAMIENTO?

En cualquier de los dos casos, ya sea una deuda de mas de 30.000 € (garantizada o con aval) o de menos de 30.000 € (exenta de aportar garantías), se ha reconocido la deuda antes de solicitar el aplazamiento.

El aplazamiento es una herramienta de recaudación que se enmarca en el período voluntario, por lo que no pagar una cuota del aplazamiento convierte esa deuda (la pendiente) en una deuda en periodo ejecutivo y su exigibilidad se convierte en inmediata.

En el caso de que las deudas garantizadas o con aval, ésta se ejecutará de oficio por la Agencia Tributaria, cancelándose la deuda pendiente.

En el caso de las deudas no garantizadas, si no cancela la deuda puede llegar al embargo de bienes o derechos de cobro del deudor.

Uno de los servicios que os ofrecemos en Abc Autonomos es la posibilidad de aplazar los impuestos. Ponte en contacto con nosotros en este enlace y te contamos como podemos ayudarte