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Bonificaciones a la mujer autónoma

Bonificaciones a la mujer autónoma

Bonificaciones a la mujer autónoma

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Mujer Autónoma mayor/menor de 35 años o entre 45 y 55 años. ¿Cuál es tu edad? 

La Seguridad Social, continúa manteniendo lya conocida Tarifa Plana, con el fin de seguir incentivando el emprendimiento de la mujer en su aventura profesional como trabajadora autónoma. En esta medida se han incluido nuevas ayudas en las cuotas según sea su edad, mayor o menor de 35 años, y nuevos tramos en las bases de cotización y cuotas si la edad es de 47 años en adelante. 

Si te das de alta por primera vez en el RETA puedes beneficiarte de esta Tarifa Plana. Desde el 1 de enero de 2019 la ayuda y bonificación de la Tarifa Plana para nuevos autónomos ha cambiado.  

En ABC Autónomos te explicamos los descuentos sobre la cuota y cambios en la Tarifa Plana, te puede interesar si eres mujer autónoma y quieres tramitar tu alta. Las distintas ayudas y descuentos que se aplican serán siempre en función al tramo en el que te encuentres, y por supuesto, según el rango de edad. 

La ayuda económica puede alcanzar a 36 meses para aquellas mujeres que soliciten el alta siendo menores de 35 años y 24 meses para aquellas mujeres que soliciten el alta siendo mayores de 35 años. 

El cambio introducido, a tener también en cuenta, es que ahora ya no tienes opción a re emprender con la tarifa plana. Es decir, si la autónoma cursa su baja en cualquier momento, no se mantendrá la bonificación el tiempo de vigencia restante, sino que se deberá esperar 3 años de baja si se quiere volver a acoger a este beneficio (salvo que te encuentres en algún supuesto especial que veremos más adelante). 

Muy importante: Si eres beneficiaria de la tarifa plana debes llevar al día los pagos de las cuotas, porque si no pagas alguna de las cuotas automáticamente dejas de beneficiarte de la tarifa plana y deberás pagar la tarifa normal. 

Las mujeres autónomas MAYORES DE 35 AÑOS deberán abonar las siguientes cuotas. 

Primeros 12 meses:  

  • Si cotizas por la base mínima, serán 60 euros. 
  • Si cotizas por una base superior a la mínima, se reducirá la cuota por contingencia común hasta un 80%. 

Meses del 13 al 18:
se aplicará un 50% de reducción en la cuota durante el segundo semestre, es decir, durante los siguientes 6 meses. 

Meses del 19 al 24:
se aplicará un 30% de reducción durante el siguiente semestre, es decir, hasta completar los 2 años. 

Las mujeres autónomas MENORES DE 35 AÑOS, además de lo expuesto anteriormente, tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la Tarifa Plana, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente para el año 2019 (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.  

Por tanto, las mujeres menores de 35 años están de suerte pues tendrán un periodo extra de descuentos, es decir, el periodo de bonificación total que podrá aprovechar será durante 36 meses, siempre que se trate de una nueva alta como autónoma.  

Recuerda que hay exclusiones a esta Tarifa Plana, por lo que si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos no podrás acceder a las ayudas aprobadas en esta medida. 

  • No haber estado de alta en el Régimen de Autónomos en los dos últimos años. En el caso de que ya hubieses disfrutado anteriormente de tarifa plana, se alarga a tres años. 
  • En caso de ser administradora de sociedades. Las autónomas societarias pagan una cuantía más alta y no pueden acogerse a la esta medida. 
  • En caso de ser autónoma colaboradora, salvo si has estado como autónoma en los últimos cinco añosLos colaboradores (familiares) tienen sus propias bonificaciones y Seguridad Social no permite acumularlo con la Tarifa Plana. 

Las bases de cotización RETA a partir del 1 de enero de 2019 han cambiado si la edad es de 47 años, 48 años o mayores de esta edad. 

Autónomos que a 1 de enero de 2019 tengas 47 años: 

  • Si tienen su base de cotización a 31 de diciembre de 2018 igual o superior a 2.052 euros, la base de cotización estará comprendida entre 944,40 y 4.070,10 euros. 
  • Si tienen su base de cotización a 31 de diciembre de 2018 inferior a 2.052 (salvo que opten por una superior antes del 30 de junio de 2019), o que haya tenido que asumir la titularidad de un negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge, elegirán una base de cotización entre los 944,40 euros y los 2.077,80 euros al mes. 

Autónomos que a 1 de enero de 2019 tenga 48 años: 

  • La base de cotización estará comprendida entre los 1.018 y los 2.077 euros. 

Autónomos que antes de los 50 hubiesen cotizado 5 o mas años en cualquier régimen de la Seguridad Social: 

  • Si la ultima base de cotización es igual o inferior a 2.052 euros, podrá elegir una base de cotización entre los 944,40 euros y 2.077 euros mensuales. 
  • Si la ultima base de cotización es superior a 2.052 euros, el autónomo podrá elegir una base de cotización comprendida entre los 944,40 euros al mes y el importe de la ultima base de cotización incrementado en un 7%. 

¡No dudes en conocer nuestros planes para Autónomos

Mujer embarazada, o iniciando los trámites de adopción o acogimiento. 

Las autónomas embarazadas, o en proceso de adopción o acogimiento de un hijo, tienen acceso a una bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social. De este modo, podrán estar tranquilas porque en este caso, se les aplicará una bonificación del 100% de la cuota de autónomo, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En definitiva, no tendrá que pagar la cuota de autónomo durante el tiempo de la baja de maternidad. 

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. 

Si tenemos en cuenta que la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, la cobertura durante la baja por maternidad será menor. Por lo que cabe recomendar que, si la autónoma tiene planificado quedarse embarazada, aumente 6 meses antes su cuota de autónoma. De este modo, tendrá una cobertura mayor durante la baja por maternidad. 

 

Hay casos de autónomas que deciden ser madres y que cuando están embarazadas dejan su actividad como autónomas. Si deciden reincorporarse tras esta baja, en un periodo inferior a 2 años desde la misma, también recibirán interesantes ayudas. La cuota de autónomas que deberá abonar al mes en la Seguridad Social, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, tendrá bonificaciones, pero estas variarán en función de la base de cotización que opten. 

 Mujer emprendedora con discapacidad, victima de violencia de género o víctima de terrorismo.  

La Tarifa Plana contempla dentro de su ámbito las siguientes bonificaciones en caso de ser mujer autónoma discapacitada, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. 

Primeros 12 meses:  

  • Si cotizas por la base mínima, reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. 
  • Si cotizas por una base superior, se reducirá la cuota por contingencia común hasta un 80%.
  • Meses del 13 al 60: 50% de reducción en la cuota por contingencias comunes, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta. 

A partir de 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años.  

Además, aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomas disfrutando de la Tarifa Plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos. 

Mujer autónoma en el mundo rural.

Existe una Tarifa Plana para mujeres que quieran darse de alta como autónomas en el mundo rural.  

Si una mujer autónoma reside y desarrolla su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal a la fecha del inicio de su actividad reflejen menos de 5.000 habitantes, tendrá una reducción de 60 euros sobre la cuota que se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial. 

Es importante cumplir con los requisitos de esta medida, entre los que cabe mencionar: 

  • Estar empadronado en el municipio de menos de 5.000 habitantes. 
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de Hacienda. 
  • Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio por los dos años siguientes al alta en el RETA. 

Recuerda que tienes a tu disposición nuestros asesores de ABC Autónomos, para lo que necesites