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Los gastos deducibles para el autónomo a efectos de IRPF

Los gastos deducibles para el autónomo a efectos de IRPF

Empezamos el año fiscal y es un buen momento para recordar cuales son los gastos que vamos a poder deducirnos en nuestras declaraciones fiscales. 

 

Siempre debemos recordar que para que un gasto sea deducible debe cumplir algunos requisitos: 

  • Que ese gasto este afecto (relacionado) con la actividad que se desarrolla 
  • Que ese gasto este justificado mediante factura o cualquier otro medio valido. La Ley General Tributaria establece que “los gastos deducibles y las deducciones […] deberán justificarse de forma prioritaria mediante factura o mediante documento sustitutivo, siempre que [éstos] cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria”. 
  • Que ese gasto esté reflejado en los correspondientes libros de facturas recibidas y de gastos o en el de bienes de inversión. 
  • Que ese gasto se deduzca en el ejercicio que se ha realizado. 

 

El mayor problema esta en esclarecer que es lo que la AEAT quiere decir con afectación a la actividad, ya que puede existir criterios diferentes para el autónomo y para la AEAT. En este sentido recomendamos siempre ser prudentes ya que, si la AEAT interpreta de una manera diferente ese gasto, podría darnos un susto en forma de requerimiento. 

 En este sentido, la AEAT no entiende como deducible los gastos justificados mediante ticket o factura simplificada ya que no es posible identificar quien a la persona que ha realizado del gasto; de ahí la importancia de poder justificar la mayor parte de los gastos mediante factura. 

 Dependiendo entonces de la actividad económica que se realice, serán deducibles unos gastos u otros. Serán deducibles en términos generales aquellos gastos establecidos en el grupo 6 de plan general de contabilidad: 

  • Compra de materias primas, mercaderías, envases, embalajes, etc.… 
  • Alquileres de locales, o también otros alquileres como el de vehículos si fuese necesario para el desarrollo de la actividad. 
  • Gastos de mantenimiento. Por ejemplo, de un local alquilado. 
  • Servicios de profesionales. Abogados, arquitectos, asesores, etc.… 
  • Gastos de transporte.  Billetes de avión, tren, etc… para realizar tu actividad económica. 
  • Seguros  
  • Gastos bancarios. Si tienes una cuenta especifica para la actividad, las comisiones y resto de gastos bancarios son deducibles. 
  • Gastos de publicidad.  
  • Tributos fiscalmente deducibles. Como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasas y demás tributos. Si tienes un IVA no deducible 
  • Material de oficina y otros gastos que pudiesen ser deducibles por su afectación a la actividad y que no estén en los puntos anteriores. 

 

Por otro lado, hay una serie de gastos que son explícitamente NO DEDUCIBLES: 

  • Las multas y sanciones. Las multas de tráfico, sanciones de la AEAT o de la Seguridad Social, Ayuntamiento, así como de cualquier otro órgano administrativo. 
  • Los donativos y liberalidades.  
  • Perdidas del juego. 
  • Gastos realizados con personas y entidades residentes en paraísos fiscales. 
  • IVA soportado que resulte deducible en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

 

Otros gastos para tener en cuenta son: 

  • Oficina o local. Tanto si es adquirido como si es alquilado, si está afecto a la actividad será deducible su adquisición o alquiler.  
  • En el caso de haber sido adquirido, serán deducibles también el resto de los gastos en los que se haya tenido que incurrir para su adquisición. Como pueden ser los gastos de notaría, registro y de Actos Jurídicos Documentados. 
  • En el caso de que el local fuese alquilado, éste sería deducible. 
  • Domicilio como oficina. Para que sea deducible hay que tener en cuenta dos cosas: 
  • El máximo de afectación a la actividad es del 50%, porque al ser domicilio, se entiende que el otro 50% es para uso particular. 
  • Necesita de dos facturas: 
  • Como domicilio particular la factura sin IVA. 
  • Como oficina con IVA, ya que se destina a una actividad económica o profesional. 

Este es un punto complicado ya que normalmente no se hace. Por nuestra experiencia, la AEAT suele hacer la vista gorda y acepta la imputación con solo haberla declarado en el modelo 036 o 037 y demostrando que el titular del alquiler es el que realiza la actividad económica o profesional, no obstante, podría cambiar de criterio. No sería la primera vez. 

 

  • Gastos de representación. Esta es la pregunta de todos los autónomos. Lo realmente difícil de estos gastos es que la AEAT los estime como afectos a la actividad. Si se hace un uso moderado y se especifica o justifica con que clientes se han realizado esos gastos. Aun así, la AEAT no suele aceptarlos normalmente porque se suele disponer de ticket o factura simplificada en vez de una factura completa. 
  • Vehículo particular. Tanto el vehículo particular como sus gastos son deducibles en función de la actividad del autónomo. Para aquellos que realizan actividades de transporte de personas, mensajería, repartidores, taxis, etc.… sí que es un gasto deducible. 
  • Teléfono móvil. Hasta hace poco la AEAT ponía muchos problemas para deducirse este gasto por no tener diferenciada la línea personal de la profesional. Las tarifas de móvil mas baratas y los teléfonos de doble SIM han hecho que sea más fácil para los autónomos cumplir correctamente con los requisitos para deducirse este gasto. 
  • Gastos de personal. Si eres un autónomo con actividad económica y trabajadores a cargo, podrás deducirte sus sueldos y salarios asi como las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo tuyo. 
  • Autónomos. Por supuesto, las cotizaciones de autónomos son deducibles  

 El año pasado una de las preguntas más recurrente de los autónomos era sobre la deducción de los suministros domésticos y las dietas. Desde enero de 2018 son deducibles ambas, pero con matices: 

  • Suministros domésticos. Si un autónomo trabaja desde casa y lo ha declarado en el modelo 036 o 037, podrá deducirse el 30% de los suministros. Pero atención al cálculo, porque se hace sobre la parte afecta a la actividad. Si, por ejemplo, has declarado que tu oficina es el 50% de tu domicilio y el gasto de luz es de 400€, el importe deducible sería 400X30%X50%=60€. 
  • Dietas. Es solo deducible fuera del municipio donde tenga la actividad. Igual que el resto de los gastos deducibles debe cumplir con el requisito de afectación a la actividad; además, debe realizarse en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos, y por supuesto, con factura. 

Son muchos los gastos deducibles y muchas las condiciones para poder hacerlo. Si tenéis duda, poneros es contacto con profesionales de Abc Autónomos. Ellos os aclararan todas vuestras dudas.

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